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¿Se puede cobrar a la vez el subsidio para mayores de 52 años y la incapacidad permanente?
Una de las dudas más comunes entre quienes perciben una pensión por incapacidad permanente es si pueden solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio es una ayuda económica destinada a personas desempleadas con dificultades para reincorporarse al mercado laboral y que, además, cotiza para la jubilación.
La compatibilidad entre ambas prestaciones depende de varios factores, como el grado de incapacidad y los ingresos del solicitante.
En este artículo, como Abogada Especialista en Incapacidades, te explico todo lo que necesitas saber para determinar si puedes cobrar ambas prestaciones y cómo hacerlo, según tu situación.
¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación económica dirigida a personas desempleadas que cumplen ciertos requisitos de edad, cotización y carencia de ingresos. Este subsidio tiene características especiales:
- Se puede percibir de forma indefinida hasta alcanzar la edad legal de jubilación.
- Cotiza para la pensión de jubilación.
- Es compatible con otras rentas, siempre que no superen el límite establecido.
La cuantía del subsidio equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2024 es de 480 euros mensuales.
Primero de todo, voy a analizar cuáles son los requisitos para acceder al subsidio de mayores de 52 años de forma general, para, posteriormente, ponerlo en relación para aquellos casos en que estáis cobrando una pensión de incapacidad permanente.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años
Para poder solicitar este subsidio, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Edad mínima de 52 años: Debes haber cumplido esta edad en el momento de la solicitud.
- Situación de desempleo: Es imprescindible estar desempleado y registrado como demandante de empleo en el SEPE, renovando la demanda periódicamente.
- Cumplimiento mínimo de cotización:
- Acreditar al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social.
- De esos 15 años, al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud.
- Haber cotizado como mínimo 3 meses después del reconocimiento de la Incapacidad Permanente.
- Haber cotizado al menos 6 años para desempleo (aplicable solo a trabajadores por cuenta ajena).
- Carencia de ingresos: Tus ingresos totales no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En 2025, el límite es de 888 euros mensuales.
- Cumplir los requisitos para una pensión contributiva de jubilación: Aunque aún no hayas alcanzado la edad de jubilación, debes acreditar que podrás acceder a una pensión contributiva en el futuro.

Compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años
La compatibilidad entre ambas prestaciones depende del grado de incapacidad permanente reconocido y de tus ingresos, además de que tienes que tener cumplidos los requisitos arriba reseñados.
En España, tenemos 4 tipos de incapacidad permanente: (1) Incapacidad permanente parcial; (2) Incapacidad permanente total; (3) Incapacidad permanente absoluta; (4) Gran Invalidez.
Según el grado de incapacidad permanente que tengas reconocido, es posible compatibilizar el cobro de la pensión de incapacidad y el subsidio de mayores de 52 años, con los requisitos que te expongo a lo largo del presente artículo.
1. Compatibilidad Incapacidad permanente parcial y Subsidio Mayores de 52 años.
La incapacidad permanente parcial es compatible con el subsidio para mayores de 52 años. Esto se debe a que este grado de incapacidad no genera una pensión periódica, sino una indemnización a tanto alzado. Por lo tanto:
- Si cumples con los requisitos del subsidio (edad, cotizaciones, carencia de ingresos, etc.), anteriormente expuestos, sí podrás solicitarlo sin problemas.
2. Compatibilidad Incapacidad permanente total y Subsidio Mayores de 52 años.
La incapacidad permanente total puede ser compatible con el subsidio, pero es imprescindible cumplir varios requisitos:
-
- Estar desempleado y registrado como demandante de empleo: Si tienes un empleo compatible con tu incapacidad, deberás cesar en esa actividad para poder solicitar el subsidio.
Se exige estar en situación legal de desempleo. ¿Ello que significa? Entre otros supuestos; haber realizado otro trabajo y, al extinguirse el mismo (no por tu propia voluntad), registrarte como demandante de empleo. Pulsando aquí podrás ver otros supuestos de qué es la situación legal de desempleo. - No superar el límite de ingresos: La cuantía de la pensión de IPT, sumada a otros ingresos que puedas tener (alquileres, rendimientos de capital, etc.), no debe superar el 75% del SMI (888 euros mensuales en el año 2025).
- Estar desempleado y registrado como demandante de empleo: Si tienes un empleo compatible con tu incapacidad, deberás cesar en esa actividad para poder solicitar el subsidio.
Te lo explico con un ejemplo práctico para que puedas entenderlo mejor:
- Percibes una pensión por incapacidad total de 500 € al mes y no tienes otros ingresos. Dado que el límite de ingresos en 2025 es de 888 € (75% del SMI), podrías solicitar el subsidio.
- Si tu pensión fuese de 900€, quedarías excluido por superar el límite de ingresos.
- OJO: Debes cumplir no sólo el límite de ingresos sino también los demás requisitos para acceder al subsidio que he expuesto al inicio del artículo.
3. Compatibilidad Incapacidad permanente absoluta y Subsidio Mayores de 52 años.
La incapacidad permanente absoluta no es compatible con el subsidio para mayores de 52 años en la mayoría de los casos. Esto se debe a que la pensión absoluta se considera una renta que, habitualmente, supera el límite del 75% del SMI.
Además, esta pensión implica que no puedes realizar ninguna actividad laboral, lo que generalmente excluye la posibilidad de estar en situación legal de desempleo, requisito imprescindible para acceder al subsidio para mayores de 52 años.
4. Gran invalidez
En el caso de la gran invalidez, la pensión que se recibe incluye un complemento para cubrir la asistencia de una tercera persona. Esto hace que su importe supere ampliamente el límite del 75% del SMI, por lo que no es compatible con el subsidio para mayores de 52 años.
Procedimiento para solicitar el subsidio de mayores de 52 años si tienes una pensión de incapacidad permanente total
Si cumples con los requisitos que he expuesto durante el presente artículo y crees que puedes compatibilizar ambas prestaciones, estos son los pasos a seguir:
- Reúne la documentación necesaria:
- Resolución de la incapacidad permanente total.
- Certificado de ingresos (incluida la pensión).
- Documentación que acredite tus cotizaciones y situación laboral. Imprescindible a fin de acreditar que se cumplen los años cotizados para acceder al subsidio.
- Presenta la solicitud:
- Acude a las oficinas del SEPE o realiza el trámite de forma telemática en su sede electrónica. En este enlace tienes más información.
¿Qué hacer si te deniegan el subsidio?
Si el SEPE rechaza tu solicitud, puedes:
- Revisar los motivos de la denegación: A menudo, el problema está relacionado con los ingresos, la compatibilidad con la pensión o la falta de documentación. Si realmente cumples los requisitos, no te conformes con la denegación del SEPE y recurre.
- Recurrir la resolución. Para ello tienes que presentar una reclamación administrativa previa en un plazo de 30 días hábiles desde que recibas la notificación.
- Inicio del proceso judicial: Si la reclamación es desestimada, puedes interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social.
Marina Alaminos, Abogada especialista en Incapacidades.
La compatibilidad entre el subsidio para mayores de 52 años y la pensión por incapacidad permanente es posible y su tramitación puede llegar a ser compleja.
Como abogada especializada en incapacidades y prestaciones de la Seguridad Social, puedo ayudarte a analizar tu caso y a iniciar los trámites necesarios para garantizar el cobro de la misma.
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Un comentario en «Cobrar Subsidio Mayores de 52 años y Pensión de Incapacidad Permanente»
TAMBIEN HE RECURRIDO EL AAPARTADO DEL COMPLEMENTO POR HIJA Y BRECHA ENTRE LOS DOS PROGENITORES YA QUE SEGUN MI VIDA LABORAL ME PERTENECE ESE COMPLEMENTO QUE TAMBIEN ME LO HAN DENEGADO EN LA INCAPACIDAD O DISCAPPACIDAD EN ALICANTE